este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, N° 08, Folios 10 y 11, de fecha 18-diciembre-1958, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la siguiente forma: donde se lee: “FELIZ”, con la letra “Z”, refiriéndose al primer nombre del cónyuge de la solicitante debe decir “FELIX” con la letra “X”, que es lo correcto e igualmente donde se lee “SARCEDO” refiriéndose al primer apellido de la solicitante debe decir “SALCEDO” con la letra “L”, y así se declara. Ex.....