REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 06 de Julio de 2.006
196º y 147º


Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana DESIA MARIA SALCEDO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.894.855 y de este domicilio, asistida por la Abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 97.389. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, manifestando cuando la misma fue asentada en los Libros de Registro de Matrimonios llevados ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, N° 08, Folios 10 y 11, de fecha 18-diciembre-1958, el funcionario que levantó el acta incurrió en el error material en el sentido, que colocó el primer nombre del cónyuge de la solicitante como “FELIZ”, con la letra “Z” siendo lo correcto “FELIX” con la letra “X” e igualmente colocó el primer apellido de la solicitante como “SARCEDO” con la letra “R”, siendo lo correcto “SALCEDO” con la letra “L”, y así se declara. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copia certificada de su Acta de Matrimonio asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo; copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge; copia certificada de la partida de nacimiento del cónyuge de la solicitante ciudadano FELIX SANTIAGO CABRERA ROMERO, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emanada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio Ordinaria, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, N° 08, Folios 10 y 11, de fecha 18-diciembre-1958, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la siguiente forma: donde se lee: “FELIZ”, con la letra “Z”, refiriéndose al primer nombre del cónyuge de la solicitante debe decir “FELIX” con la letra “X”, que es lo correcto e igualmente donde se lee “SARCEDO” refiriéndose al primer apellido de la solicitante debe decir “SALCEDO” con la letra “L”, y así se declara. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.

La Secretaria

Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7595, y se libro Oficio N° 20820041-591.

La Secretaria,

CAO/MRP/Yuraima.