Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Reconvención, interpuesta por la ciudadana Reina Martinez Loyo de Lamper, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.236.577 y de este domicilio, contra el ciudadano Heberto José Ferrer.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los cinco días del mes de diciembre de 2012, siendo las 09:16 de la mañana. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
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