REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000072
ASUNTO: GP31-V-2012-000072
DEMANDANTE: Heberto José Ferrer, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.236.577, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Reina Martinez Loyo de Lamper, cédula de identidad No. 3.099.134, IPSA No. 54.688.
DEMANDADA: Carlina Sequera Villegas de Ferrer, venezolana, cédula de identidad No. 7.152.107.
MOTIVO: Divorcio contencioso.
EXPEDIENTE No. GP31-V-2012-000072
RESOLUCIÓN 000054/2012 Interlocutoria
SEDE: Civil

La Juez Titular Recibida la anterior reconvención proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada, fórmese expediente. Este Tribunal emite pronunciamiento con relación a su admisibilidad de la siguiente manera:
Revisado el escrito de reconvención, se observa que trata de una mutua petición de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana Carlina Sequera Villegas de Ferrer, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.7.152.107, y de este domicilio, parte demandada reconviniente en el presente juicio, asistida por las abogadas Olga Teresa Zambrano Ortega y Lohana Minerva Suarez Varela, inpreabogados Nros. 171.666 y 171.793, respectivamente, contra el ciudadano Heberto José Ferrer, cedula de identidad No.5.236.577, demandante reconvenido de autos, dicha pretensión, la alega en principio a la negativa, rechazo y contradicción de haber dejado de cumplir con sus deberes y obligaciones como cónyuge y el haber abandonado el hogar conyugal, señalando que por el contrario, quien abandono inicialmente el hogar fue el demandante de autos, por irse y mantener una relación con la ciudadana Cecilia Silva con quien procreó un hijo de nombre Angel Rolando Ferrer Silva y, que en la actualidad mantiene una relación estable con la ciudadana Maria Mercedes Palacios Nuñez, quienes de esa unión procrearon dos hijos de nombre Hebert José Ferrer Palacios y Heybert José Ferrer Palacios; motivo por el cual reconviene al demandante de la presente causa.
Ahora bien, con relación a la reconvención o mutua petición, se hace imperiosa la necesidad por parte del demandado reconviniente, expresar con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos.
En este sentido, al analizar el artículo 365 de Código de Procedimiento Civil, se puede perfectamente evidenciar que el legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, por ser ésta una acción autónoma que tienen hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340, es decir, con los elementos esenciales de un libelo, indicando en el ordinal 5 “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
Cabe destacar que, ciertamente el juez conoce el derecho (iura novit curia) estando obligado a aplicarlo, mas sin embargo nuestro ordenamiento jurídico exige que en el libelo se expresen no solo la relación de los hechos sino los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, conllevando su incumplimiento a tener por defectuoso el libelo.
Así las cosas y de lo expresado en autos por la ciudadana demandada reconviniente esta juzgadora determina que la misma si bien es cierto indicó situaciones fácticas o relaciones de hecho distintos, los cuales encuadran en causales únicas de divorcio determinadas en el artículo 185 del Código Civil, también es cierto, que no las fundamento en su escrito de reconvención, faltando con tal omisión al cumplimiento del precepto legal tal como lo indica el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acarreando como consecuencia tener como defectuoso la reconvención, resultando forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la misma. Así, se decide.