III
El Tribunal de oficio, sin que medie solicitud expresa de las partes, por tratarse la presente causa de asuntos que pueden ser objeto de transacción entre las partes, y facultado como se encuentra de conformidad con los preceptos Constitucionales y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia. "
Fija el quinto de despacho siguiente al de hoy, a las 10 a.m. para que tenga lugar una reunión conciliatoria entre las partes y sus respectivos apoderados judiciales, en la sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (4) días.....