este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana YULISMAN ALCALA QUERALES, de la siguiente manera: Donde se lee: “14.848.292”, refiriéndose al número de cédula de identidad de la solicitante, debe decir: “14.848.242”, es decir con el número: “4”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
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