Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil, Inadmite la demanda por Divorcio Contencioso interpuesta por el ciudadano Odulio Ramón Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.134.538, contra la ciudadana Lucilla Ramona García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.781.720.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho de este Tribunal a los treinta y un días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:52 de la mañana. . Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de.....