Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que ha efectuado la parte actora en el juicio por Prescripción Adquisitiva, interpuesto por la ciudadana Maritza Flores, contra la Asociación Civil Colegio Evangélico. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los treinta y un .....