Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana DELIA MAGDALENA ANDRADE DA SILVA, contra el ciudadano JOAO INACIO FERNANDES NOBREGA, ambos ya identificados en autos, y en consecuencia, queda con pleno valor el matrimonio por ellos contraído en fecha 18 de Septiembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, según acta N° 50 de la referida fecha.