En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de corrección de sentencia, presentada por la ciudadana Pascua Giannini de García, antes identificada. En consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a quien mediante distribución le corresponda. Remítase el presente expediente una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a.....