DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos TIRSO JOSE ROOS TERAN y CARMEN RAMONA VASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el día diecisiete (17) del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta N° 69, de la referida fecha.