CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado Carlos Felipe Alvizu, titular de la cédula de identidad No. 3.896.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.008, quien se atribuyó la representación judicial de los ciudadanos Roberto Alejandro Andrade Sánchez y Nelly Emerita Molina de Andrade, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.602.478 y 4.368.098, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....