Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana VELKIS NOHEMI SOSA ESTRADA, asistida y posteriormente representada judicialmente por la abogada DAISY HERNANDEZ, suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión Y; ASI SE DECLARA.
En consecuencia, mediante este pronunciamiento éste Juzgado declara que: Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y 767 del Código Civil, existió una comunidad concubinaria entre los ciudadanos VELKIS NOHEMI SOSA ESTRADA y PORFIRIO ROJAS FERNANDEZ, desde el 15 de febrero de 1978 hasta el 10 de abril de 2011, por espacio d.....