CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) interpuesta por la entidad mercantil Transporte las 3K,C.A., representada por su Vice-Presidente Máximo Enrique Echanagucia, cédula de identidad No.7.165.001, asistido por el abogado Julián Rafael Suárez Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.036, contra la entidad mercantil Empresas Norte Sur, C.A. Se suspende la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 02 de noviembre de 2011. Se ordena la notificación de la parte actora de la pres.....