Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por por los ciudadanos Edgar Alexander García Reyes y Josue David Llanes Urcuyo, de nacionalidad hondureña el primero y nicaragüense el segundo, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. C672109 y CO1420387, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Licet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.279, contra la entidad mercantil EMPEROR MARITIME CORP
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 28 días del mes de marzo de 2014, siendo las 3:10 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, .....