Es preciso advertir, que los medios probatorios que se producen extemporáneamente de acuerdo con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, deben ser admitidos de acuerdo a las formalidades que indica el mismo artículo y siempre que el medio probatorio pueda admitirse mediante excepción legal, como el caso de las posiciones juradas, ello en virtud de la finalidad del proceso no es otra que la realización de la justicia, y mediante la prueba se garantiza alcanzar la verdad y la justicia, ello en cumplimiento de los postulados del artículo 2 y 257 de la Constitución Nacional.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo a los 27 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 12:32 de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo Gar.....