Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer de la tramitación del presente asunto, tal como lo indica el Juez de Control Penal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello Estado Carabobo; siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho el PLANTEAR CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER DE LA TRAMITACION DEL PRESENTE ASUNTO, DE OFICIO, POR REMISION DEL TRIBUNAL PENAL DECLINANTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenado la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en la.....