REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, el Juez constató que ninguna de las partes estuvo presente en la sala de audiencia de este Tribunal, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece: “(...)(...)Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, por los efectos que indica el artículo 271”, este Tribunal en consecuencia, declara extinguido el presente proceso Y; ASÍ SE DECIDE.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES