En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
“… y que es su hija ilegitima de ERNESTINA CIRVA”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…y que es su hija ilegitima de ERNESTINA SILVA”.
Y así se decide.