REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: AGUSTINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.137.179, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, Inpreabogado N° 106.278.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.855.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 30 de Noviembre del 2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda incoada por la ciudadana AGUSTINA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.179, y de este domicilio, asistida judicialmente por la Abogada DAMELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PIÑERO, Inpreabogado N° 106.278, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento llevada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el N° 17, de fecha 18-05-1.946, folio 23, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 13-01-2006.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Tal como consta en el Acta contentiva de mi partida de nacimiento emanada de la oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo, bajo el N° 17 del año 1946, cuyo señalamiento se indica más adelante, se asentó incorrectamente el apellido de mi señora madre, ERNESTINA CIRVA (difunta), cuando lo correcto es así: ERNESTINA SILVA, siendo que este error material involuntario o de cualquier índole, en su transcripción vulnera en términos legales mi condición ciudadana…”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de JUANA MATILDE SILVA (hermana) emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo y original del acta de defunción de ERNESTINA SILVA, de fecha 10/06/05 emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, de donde se evidencia que el apellido correcto es “SILVA” y no “CIRVA”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
“… y que es su hija ilegitima de ERNESTINA CIRVA”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…y que es su hija ilegitima de ERNESTINA SILVA”.
Y así se decide.
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.




En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo los Nros. ____ y ____, a los Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.