En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por el ciudadano Eladio Jesús Colina Alejo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.420.100, contra la ciudadana Carmen Yolimar Herrera Ortiz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.101.745, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil que fue contraído por los mencionados ciudadanos según acta de matrimonio No. 32, año 1990, que se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Liquídese la comunidad conyugal, cumplido con.....