Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoara la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 505, 506 en concordancia con el artículo 458, todos del Código Civil, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, quien nació el día Cinco (05) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1979), en el Hospital José Francisco Molina Sierra del Instituto Venezolano d.....