REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE SOLICITANTE: JUANA OMAIRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Turén-Terronal, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.770
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 019/2008
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17/01/2008 (F. 2), fue presentada solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, identificadas anteriormente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 18/01/2008 (F. 16), este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la Solicitud intentada por la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, donde pide la Inserción de su Partida de Nacimiento, de conformidad el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; indicando que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha Cinco (5) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), en el Hospital “José Francisco Molina Sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana ALEXI YSABEL VILLEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.054.320, de este domicilio.
En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados al efecto.-
En la misma fecha de admisión se libró la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, dándose por notificada en fecha 25/02/2008.-
En fecha 26/02/2009 (F. 18 y 19), este Tribunal dicta auto donde se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento.
En fecha 27/03/2008 (F. 20 al 22), compareció la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, y consigno ejemplar del Diario EL UNIVERSAL, de fecha 18/03/2008, Pagina 22, desglosándose el ejemplar consignado y agregándose a los autos, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente juicio.
En fecha 04/04/2008 (F. 23 al 26), este Tribunal dicto auto, ordenado la comparecencia de la madre de la solicitante, ciudadana ALEXI YSABEL VILLEGAS RIVAS, comisionándose para la practica de la notificación al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Guigue.
En fecha 09/04/2008 (F. 27), comparece por ante este Tribunal la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, y solicita se le designe correo especial, acordando este Tribunal lo solicitado en la misma fecha.-
En fecha 06/05/2008 (F. 29 al 35), comparece por ante este Tribunal la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, y consigna los originales con sus resultas emanadas del Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Guigue.
En fecha 06/05/2009 (F. 36 y 37), el Tribunal dictó auto ordenándose librar oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe los datos de filiación de la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS.
En fecha 07/05/2008 (F. 38), este Tribunal dicto auto, aclarando que no pasara a fijar sentencia, hasta tanto conste en autos las resultas del oficio N°. 400, enviado a la ONIDEX.
En fecha 21/05/2008, siendo las 09:30 de la mañana, compareció la ciudadana ALEXI YSABEL VILLEGAS RIVAS, y rindió su respectiva declaración, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez de este despacho (f. 39).
En fecha 17/06/2009 (F. 40), comparece la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ y solicita se ratifique el oficio N° 400 de fecha 06/05/2008, enviado al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, donde se piden los Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS.- El Tribunal acordó de conformidad en auto de fecha 22//06/2009, se ratifico oficio.
En fecha 12/08/2009 (fls. 43 Y 44), comparece la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA RODRIGUEZ, y consigno oficio N° RIIE-1-0501-1001, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Caracas.

Siendo la oportunidad para decidir, este Despacho observa lo siguiente:
I
En el libelo, expresa el solicitante en parte del mismo:

“… El 05 de Noviembre de 1979, tuvo lugar mi nacimiento en el Hospital Jose Francisco Molina Sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo registrada en esa Institución con el nombre de JUANA OMAIRA, con 3.300 Kg, de peso y de 50 cms, tal como se evidencia de Boleta de Nacimiento, Expedida por dicho Hospital, documento de fe de mi nacimiento, el cual anexo en copia simple marcada “A” . Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que no fui presentada en su oportunidad por mis padres ante el Registro Civil de Nacimientos, por lo que no poseo Partida de Nacimiento y por lo tanto no existe asentada partida alguna en los libros correspondientes de Prefectura, Registro Civil o Registro Principal del Estado Carabobo y habiendo solicitado constancia tanto de los Registros Civiles de Puerto Cabello del Estado Carabobo, asi como en el Registro Principal, me expiden oficios… …donde se evidencia que no aparezco registrada en ninguna de las dos Instituciones. Mi madre ciudadana ALEXI YSABEL VILLEGAS RIVAS, quien es titular de la cédula de Identidad Nº V-7.054.320, ha gestionado en diferentes oportunidades la manera de presentarme, no logrando el cometido, por que hoy acudo ante este Despacho a los fines de hacerlo personalmente y en consecuencia gestionar ante el organismo competente del Ministerio de Interior y Justicia o la ONIDEX mi correspondiente Cédula de identidad para los fines legales consiguientes. A fin de que surtan los efectos legales correspondientes, en la pretensión que fundamento, solicito ante su competente autoridad para que ordene lo conducente a la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil Vigente…”
II

Para efectos probatorios la solicitante consignó original del Certificado de Nacimiento emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Puerto Cabello Estado Carabobo, forma 15-194 (F. 3); original de CONSTANCIA DE NO PRESENTACION (F. 4 al 7), emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo y otra por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de los cuales se desprende la certificación de haber nacido el 05/11/1979, en dicho Instituto y la omisión en su presentación ante el Registro Civil.
De la declaración de la ciudadana ALEXI ISABEL VILLEGAS RIVAS (F. 39), identificada en autos, cuya comparecencia ordeno el Tribunal, se evidencia que conoce a la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, ya que es su hija y que no la presentó en su oportunidad porque después del nacimiento de su hija ella se enfermo de los nervios.-
Ahora bien, la presente causa trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: Original del Certificado de Nacimiento emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Forma 15-194 (F. 3); original de constancias de no presentación emitidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por la Oficina Municipal de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (F.4 al 7), de donde se observa que no aparecen registrados los datos Filiatorios en esas oficinas publicas, de la referida ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS; adminiculados estas con la deposición de la ciudadana ALEXI ISABEL VILLEGAS RIVAS, que señala, que conoce a la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, ya que es su hija; que le consta que no fue presentada en su oportunidad porque ella se enfermo de los nervios al nacer su hija; crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoara la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 505, 506 en concordancia con el artículo 458, todos del Código Civil, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana JUANA OMAIRA VILLEGAS, quien nació el día Cinco (05) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1979), en el Hospital José Francisco Molina Sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y es hija de la ciudadana ALEXI YSABEL VILLEGAS RIVAS, Y; ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo el N° 516 al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/mileidis.