Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana Yusmeli Coromoto López Hurtado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.425.134, de este domicilio, asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, contra las ciudadanas Albalila Coromoto López Hurtado y Wilmar Estefani Salas López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 11.104.017 y 22.220.800, respectivamente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a lo.....