Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Demanda por Rendición de Cuentas del período 2006-2011, interpuesta por las abogadas Elizabeth Fonseca Martínez y Mayerlin Salazar Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.555.710 y 16.595.385, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Vopak de Venezuela S.A, CATRAVOPVEN, S.A), y del Sindicato Único de Almacenistas y Conexos del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (SUTAC), contra los ciudadanos Alexander Méndez, en su carácter de Presidente e Ibel Pérez, en su carácter de tesorero de la mencionada caja de ahorros.