Estas deficiencias hacen dudar a éste Juzgador sobre la posesión actual requerida y la ocurrencia del despojo alegada por la parte querellante en la presente acción Interdictal; por lo que en consecuencia al no encontrarse demostrado ni la posesión actual, ni la ocurrencia del despojo, con las pruebas presentadas, por no cumplir la presente Querella con los requisitos exigidos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN ZILA, asistida de la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, contra la ciudadana LINEY CRISTIEMIL COLMENARES RAMOS, todas identificadas e.....