REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar en este juicio el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, se declaro abierto dicho acto. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana ANDRYS ALUANIS GONZALEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.946.122; ni de la parte demandada, ciudadano EDGARDO ENRIQUE NOGUERA TORREALBA.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte actora, el Tribunal observa: El Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En virtud de la norma descrita y la no comparecencia de la parte actora, es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.





REPH/lpr.
EXP. 16.314.