Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO DIPRIZIO SALIANO, asistido y posteriormente representado por los Abogados PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ y SALIM RICHANI GUTIERREZ, contra los ciudadanos VICTORIANO SANTOS y BLADIMIR URBINA, representados judicialmente por los Abogados en ejercicio RAFAEL E. D’ LIMA, LUIS E. GARCIAS, ANLIBETH BENCOMO ARANA entre otros; cuyo motivo lo es por DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.-
SEGUNDO: Se REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 1.998.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-