Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Abog. CARLOS URDANETA ROSALES, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil GRUPO AYMESA VENEZOLANA C.A, contra los ciudadanos FERNANDO GRISANTI, EDGAR POCATERRA y ORLANDO JARAMILLO, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-