Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO NOTARIADO (Declaración de Bienhechurías o Titulo Supletorio), incoara la ciudadana CELEUCA COROMOTO SALAZAR ROSAS, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por las Abogadas YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, y otros, contra el ciudadano RICHARD ALEXIS CONTRERAS PEREZ, asistido y posteriormente representado judicialmente por los Abogados HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.- En consecuencia, se ANULA el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabell.....