es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por el Territorio, conforme a lo preceptuado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (5) días contados a partir del día siguiente del presente auto, para que la parte interesada interponga el recurso de competencia, transcurrido dicho lapso, remítase el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que conozca del mismo.