REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.-
Puerto Cabello, 22 de Junio de 2005.
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda incoada por el abogado WILLY LAURENAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.853, Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA MARTELL DE FERRER contra el ciudadano JULIAN GUTIERREZ JIMENEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, juntos con sus recaudos acompañados.- Désele entrada y fórmese expediente.- Revisada como ha sido la presente demanda este despacho observa. Tal y como lo sostiene Ricardo Enrique La Roche en su obra Nuevo Régimen Jurídico sobre arrendamiento inmobiliarios “… La competencia por Territorio se resuelve en las normas sobre el fuero territorial, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, señala que “las demanda relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad Judicial, del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se halla celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado., todo a elección del demandante…”. Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que la presente causa se refiere a una Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; así como el domicilio del demandado y el documento fundamental como lo es el Contrato de Arrendamiento el cual fue notariado en la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, apreciándose que en el presente caso no se da ninguno de los supuestos antes señalados; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por el Territorio, conforme a lo preceptuado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (5) días contados a partir del día siguiente del presente auto, para que la parte interesada interponga el recurso de competencia, transcurrido dicho lapso, remítase el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que conozca del mismo.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 15.773.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.-