En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 149 y ss de la Ley de comercio Marítimo, y el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.-
SEGUNDO: Que corresponde al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO, ubicado en La Guaira, Estado Vargas, la competencia para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES por demora presentada en un contrato de Fletamento, por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN EL MENCIONADO TRIBUNAL.-
TERCERO: De conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, e.....