Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta intentada por el ciudadano José Isabel Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.895.277, asistido por el abogado Guillermo Acosta Fiol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9899, contra los ciudadanos Víctor José Acosta Mendoza, Elio Alexander Capuano Hernández, José Ramón Acosta, César Augusto Acosta Heredia y Nilda Coromoto Acosta Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-.....