REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000188
ASUNTO: GP31-V-2013-000188


DEMANDANTE: José Isabel Rivas, cédula de identidad No. 3.895.277
ABOGADO ASISTENTE: Guillermo Acosta Fiol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9899
DEMANDADOS: Víctor José Acosta Mendoza, Elio Alexander Capuano Hernández, José Ramón Acosta, César Augusto Acosta Heredia y Nilda Coromoto Acosta Rivas
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2013-000188
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Compra Venta
RESOLUCIÓN No.: 2013-64 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Se contrae el presento juicio a demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta, interpuesta por el ciudadano José Isabel Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.895.277, asistido por el abogado Guillermo Acosta Fiol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9899, contra los ciudadanos Víctor José Acosta Mendoza, Elio Alexander Capuano Hernández, José Ramón Acosta, César Augusto Acosta Heredia y Nilda Coromoto Acosta Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.105.932, V-11.752.753, V-3.600.084, V-3.895.278 y V-7.151.912, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de octubre de 2013, ordenándose la citación de los demandados a los fines de contestación. En la misma fecha se abrió cuaderno separado de medidas y se dictó auto de ampliación de los requisitos para el otorgamiento de la medida solicitada.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2013 (folio 32 y 33), la parte demandante asistido de abogado procedió a desistir de la demanda. Para decidir el Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal de acuerdo con lo señalado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo, por lo cual, el artículo 236 eiusdem señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión, por lo que, el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, de la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, se evidencia que compareció personalmente la parte actora ciudadano José Isabel Rivas, asistido por el abogado Guillermo Acosta Fiol, y procedió a desistir de la demanda, evidenciándose que tal desistimiento se ajusta a los requisitos de ley al tener la parte demandante la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como también se trata de derechos disponibles a encontrase referido a un procedimiento relativo a derechos privados, razón para declarar ha lugar el desistimiento efectuado y por ende proceder a su homologación. Así, se establece.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta intentada por el ciudadano José Isabel Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.895.277, asistido por el abogado Guillermo Acosta Fiol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9899, contra los ciudadanos Víctor José Acosta Mendoza, Elio Alexander Capuano Hernández, José Ramón Acosta, César Augusto Acosta Heredia y Nilda Coromoto Acosta Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.105.932, V-11.752.753, V-3.600.084, V-3.895.278 y V-7.151.912, respectivamente. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio, se ordena la devolución a la parte demandante de los originales y copias certificadas que rielan a los folios 5 al 13, folio 14, folios 15 al 17, folio 18 y vto, folios 19 al 21, folio 22, folios 23 al 25, folios 26 al 28, dejándose copia certificada por la secretaria. Devueltos dichos documentos, ordénese el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo a los 21 días del mes de octubre de 2013. Siendo las 10:20 de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Rodríguez Sánchez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de Ley.
La Secretaria

Abogada Perla Rodríguez Sánchez