En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE DANIEL OSTA y AURELIS DEL VALLE MARCANO RAUSEO, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy, el día 16 de Octubre de 1967, según acta N° 78 de la referida fecha.