Esa contrariedad anotada inmediatamente supra, hace que la presente acción contraríe el orden público y disposición expresa de la norma contenida en el artículo 191, del Código Civil, lo que la inscribe en los supuestos contenidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde el legislador patrio dispone: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público...o alguna disposición expresa de la ley; por lo que a todas luces, al contrariar el orden público y disposición expresa de la ley, la presente acción de DIVORCIO, como se analizó, resulta INADMISIBLE, tal como se Declara, Y; ASI SE DECIDE.-