En tal sentido, debe procederse a tramitar la solicitud planteada en el presente expediente y para lo cual debe seguirse el procedimiento legalmente establecido. Así, se declara.
Por lo tanto, ante la muerte de la ciudadana Juana Dolores Silva de Guzmán, madre y tutora de la entredicha Amadis Guzmán Silva, tal como consta en acta de defunción que riela a los folios 112, este Tribunal de conformidad con lo en el artículo 399 del Código Civil, que establece el procedimiento a seguir para el nombramiento del tutor, cuando dicho nombramiento no recaiga en el cónyuge, padre o madre del entredicho, en concordancia con lo señalado en los artículos 309 y 325 eiusdem, procederá a nombrar el Consejo de Tutela, el cual debe estar conformado por cuatro parientes cercanos de la entredicha, o a falta de estos por amigos y relacionados de la familia personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, para lo cual se insta a la solicitante a consignar una lista de parientes, y de no tene.....