REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-2009-000027
ASUNTO: GH31-S-2009-000027
AUTO RESOLUTORIO No: 2013-000021


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.162.906, asistida por la abogada Carla Tovar, Inpreabogado No. 151.368, quien actúa con el carácter de hermana de la entredicha ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, donde solicita nuevo nombramiento de tutor de su hermana. Para decir el Tribunal observa:
El presente asunto, se encuentra referido a Interdicción Civil de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, la cual fue solicitada por su progenitora la ciudadana Juana Dolores Silva de Guzmán. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de mayo de 2009, fue decretada la Interdicción Provisional de la referida ciudadana, designándose como tutor interino a su madre la ciudadana Juana Dolores Silva de Guzmán. Cumplidos con los tramites procesales relativos al procedimiento ordinario, en fecha 07 de mayo de 2010, se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, designándose tutor interino a su progenitora, dicha interdicción fue consultada al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dicha Circunscripción Judicial, quien emitió sentencia en fecha 16 de junio de 2010, confirmando el Decreto de Interdicción Definitiva de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, y la designación del tutor, su progenitora Juana Dolores Silva de Guzmán.
Ahora bien, debido a la muerte de la tutora interina es innegable que se hace necesario el nombramiento de un nuevo tutor, ya que la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, no puede quedar desprovista de dicha tutoría, toda vez que la obligación del tutor es precisamente velar, cuidar y representar al entredicho, por lo que, la institución de la tutela está consagrada en la interdicción para la protección de las personas que se encuentran privadas de su capacidad negocial en virtud del estado habitual de defecto intelectual.
De esta manera, la interdicción además de proteger la salud del indiciado, también tiene como finalidad procurar la estabilidad individual y social del entredicho en virtud del contenido eminentemente social que encierra la interdicción civil, pues en el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental del individuo, protegiéndole a fin de evitar el desmedro de sus intereses y el perjuicio de su persona, constituyéndose de esta manera la interdicción en un proceso que por su mismo contenido es eminentemente social y moral, en procura de la salud mental del indiciado y el pleno desenvolvimiento como persona y como ser humano integrante de esta sociedad, para lo cual pudieran acordarse incluso medidas de contenido social en su beneficio, y así garantizar su salud, o su cura de ser necesario, siendo entonces la primera obligación del tutor es cuidar del incapaz. De allí entonces, que en los juicios de interdicción el juez se encuentra en la obligación de decidir cualquier situación que pueda presentarse y que afecte directamente los intereses del entredicho o incapaz, por lo tanto, esta juzgadora debido a la naturaleza del juicio de interdicción y en virtud que es el juez que declaró la interdicción el que debe decidir sobre las distintas situaciones que pueden presentarse con el incapaz, en este caso habiéndose llevado el procedimiento por ante este Tribunal, procede a revocar el auto de fecha 26 de enero de 2011 (folio 102), mediante el cual se dio por terminado el presente juicio, ya que las decisiones deben sustanciarse y decidirse en el mismo expediente.
En tal sentido, debe procederse a tramitar la solicitud planteada en el presente expediente y para lo cual debe seguirse el procedimiento legalmente establecido. Así, se declara.
Por lo tanto, ante la muerte de la ciudadana Juana Dolores Silva de Guzmán, madre y tutora de la entredicha Amadis Guzmán Silva, tal como consta en acta de defunción que riela a los folios 112, este Tribunal de conformidad con lo en el artículo 399 del Código Civil, que establece el procedimiento a seguir para el nombramiento del tutor, cuando dicho nombramiento no recaiga en el cónyuge, padre o madre del entredicho, en concordancia con lo señalado en los artículos 309 y 325 eiusdem, procederá a nombrar el Consejo de Tutela, el cual debe estar conformado por cuatro parientes cercanos de la entredicha, o a falta de estos por amigos y relacionados de la familia personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, para lo cual se insta a la solicitante a consignar una lista de parientes, y de no tenerlos una lista de personas amigos o relacionados que reúnan las condiciones antes señaladas.
Asimismo, se advierte que nombrado el Consejo de Tutela y notificados quienes lo integren, se abrirá una articulación probatoria a los fines de decidir sobre el nombramiento del Tutor solicitado. Así, se declara.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veinte días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese Publíquese y déjese copia en la carpeta correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez