En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Homologada la Transacción efectuada en la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil MANPRECO MORON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 08, Tomo 96-A, mediante su Vicepresidenta ciudadana Alba Judith Ventura Marín, cédula de identidad No. 7.115.423, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.