Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al Desistimiento de la demanda efectuado por la parte demandante la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A, representada por el ciudadano Ramón Silva Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.200, en su carácter de Director Principal, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto contra la Sociedad mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATIÓN C.A. En consecuencia: PRIMERO: Se declara extinguido el presente juicio de Ejecución de Hipoteca. SEGUNDO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y G.....