Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda Merodeclarativa de unión concubinaria y acreencia de gananciales concubinarios, interpuesta por la ciudadana Carmen Adela Colina Graterol, mediante su apoderada judicial abogada Rosalía Quintana Depablos, cédula de identidad No. 8.594.267, Inpreabogado No.91.705, contra los ciudadanos Rolando Antonio Pérez Colina, y Josefina Coromoto Pérez Colina, todos antes identificados.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2015, siendo las 12:55 de la tarde. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y.....