REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000184
ASUNTO: GP31-V-2014-000184


DEMANDANTE: Dayana Yumijaika Rivas de Zambrano, cédula de identidad No. 14.243.841
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Claudio Antonio Bárcenas Vielma y Ricardo Guerrero Omaña, cédulas de identidad Nos. 6.164.932 y 8.713.602, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.042 y 183.944, respectivamente
DEMANDADOS: Darwin Josué Zambrano Matos, cédula de identidad No. 13.491.753, y Fidel Bibiano Aquino Garcías, cédula de identidad No. 5.619.303
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2014-000184
MOTIVO: Nulidad de Contrato
RESOLUCIÓN No.:2015-000090 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva – Homologación Desistimiento

Visto el desistimiento de la demanda, efectuado por la ciudadana Dayana Yumijaika Rivas de Zambrano, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.243.841, asistida por la abogada Moraima Mago, titular de la cédula de identidad No. 7.157.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.854, en el juicio por Nulidad de Contrato, incoado contra los ciudadanos Darwin Josué Zambrano Matos, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.491.753, y Fidel Bibiano Aquino Garcías, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.619.303, para decidir el Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal de acuerdo con lo señalado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. En tal sentido, el artículo 263 eiusdem señala “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión, por lo que, el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento. En el caso de autos, ha comparecido personalmente la parte actora ciudadana Dayana Yumijaika Rivas de Zambrano, asistida de abogado, y de acuerdo a diligencia que riela al folio 125, procedió a desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, es claro que el desistimiento efectuado lo es de la acción (pretensión) con lo cual se extingue su pretensión con autoridad de cosa juzgada, no siendo necesario referirse al desistimiento del procedimiento pues es obvio que el desistir de la demanda también se extingue el procedimiento. Ahora bien, se examinan los requisitos para dar por valido tal desistimiento de acuerdo al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se tiene: 1) La parte actora tiene capacidad para disponer del derecho litigioso, toda vez que es el titular del derecho; 2) Nos encontramos frente a materia en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones al encontrarse involucrado el interés privado, pudiendo disponer el actor del derecho litigioso. 3) Al tratarse de desistimiento la pretensión, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. Por lo tanto, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, razón para declarar ha lugar al desistimiento de la demanda, y por ende proceder a su homologación. Así, se establece.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora ciudadana Dayana Yumijaika Rivas de Zambrano. En consecuencia, se declara cosa juzgada el juicio por Nulidad de Contrato, interpuesto por la ciudadana Dayana Yumijaika Rivas de Zambrano, contra los ciudadanos Darwin Josué Zambrano Matos, y Fidel Bibiano Aquino Garcías, todos antes identificados. Se declara terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho de este Tribunal, a los diecisiete días del mes noviembre de 2015, siendo las 11:31 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez