Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la querella interdictal por despojo, interpuesta por el ciudadano Braulio Ramón Doubront Marrero, asistido por el abogado Gustavo Alonzo, contra el ciudadano Ramón Antonio Mujica Ugarte.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los dieciocho días del mes de octubre de 2013, siendo las 10:16 de la mañana. Año 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisorio
Abog. Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abog. Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formal.....