CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana Marcelina Flete, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 3.098.281, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los dieciocho días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10:46 de la mañana. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Ra.....