Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OBJECION A LA EFICACIA O SUFICIENCIA, DE LA CAUCION O FIANZA presentada por la parte actora, tramitada conforme al Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil; declarando de igual manera al Contrato de Fianza Judicial Nº J-00001015, el cual consta a los folios 11 al 12 y 17 al 18, afianzadora: AFIANZADORA UNVIERSAL C.A., como no suficiente ni eficaz, a los fines y propósito para lo cual fue presentado, en el presente juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. –