REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO: GH31-X-2012-000020

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA ALEGRES DESPERTARES, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de Puerto Cabello en fecha 10/11/2005, bajo el No. 36, folios 238 al 246, tomo 7, representada por su Presidente PEDRO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.470.785, representado por su Apoderado Judicial, Abg. ALEXANDER MEDINA ESTREDO, I.P.S.A. No. 156.011.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATINA HENS, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de San Felipe, Estado Yaracuy en fecha 07/03/2007, bajo el No. 38, folios 246 al 257, tomo 3, en la persona de su representante legal, ciudadano HENRY RAFAEL NUÑEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad No. V-8.611.722, representado judicialmente por los Abogados JAIME EDUARDO MOYETONES MEZA y DAMASO ARNALDO SUAREZ ROJAS, I.P.S.A Nos. 65.451 y 62.051, en ese orden.-
MOTIVO: INCIDENCIA.- Objeción a la eficacia o suficiencia de la Caución o Fianza, presentada por la parte querellada, tramitada conforme al Artículo 589, del Código de Procedimiento Civil.-
EXPEDIENTE: GH31-X-2012-000020 (Asunto Principal: GP31-V-2012-000096).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito consignado por la parte la accionada (F-21 del cuaderno de medidas), en la se opone a la Fianza y a la empresa afianzadora consignada por la parte actora (F-11 al 12 y 17 al 18); este Despacho, mediante auto que riela al folio 26, cuaderno de medidas, ordenó aperturar la articulación probatoria dispuesta en el artículo 589, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concluido como se encuentra el lapso probatorio correspondiente y cumplido como fue el trámite de ley, se declara valido el presente procedimiento incidental y; siendo la oportunidad para decidir, se dicta la decisión en base a las consideraciones siguientes:
-I-

I.1.- Presenta la parte accionante mediante escrito que riela a los folios 11 al 12 y 17 al 18, del cuaderno de medidas, Contrato de Fianza Judicial, donde se constituye la entidad mercantil AFIANZADORA UNIVERSAL, C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora por la ASOCIACION COOPERATIVA ALEGRES DESPERTARES, R.L., en el presente juicio y, hasta por la cantidad de Bs. 1.371.505,00.-
I.2.- Por otro lado, la parte demandada cuestiona el Contrato de Fianza Judicial presentado por la parte actora, alegando que dicha afianzadora no acompaña a los autos documentación de solvencia ante el Seniat, ni documentos contables, ni estado financiero de dicha afianzadora, no cumpliendo la misma con los requisitos exigidos en los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil.-
I.3.- En el lapso probatorio, ninguna de las partes acudió a promover y evacuar pruebas.
-II-

II.1.- Conforme al contenido del artículo 590, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, se tiene que cuando se presenta una fianza, como la de marras, debe cumplir la empresa mercantil que pretende afianzar y la parte que la promueve a tales efectos, con traer a los autos tres documentos fundamentales, que como requisitos exige dicha norma; los cuales son: El último balance certificado por Contador Público, la última Declaración presentada al Impuesto Sobre la renta y; el Certificado de Solvencia correspondiente.-
II.2.- Ahora bien, analizadas como han sido las actas del expediente se obtiene que, ciertamente de autos se desprende la inexistencia absoluta de tales documentales, al extremo de evidenciarse, incluso, la no concurrencia de la parte actora al período probatorio a producir los mismos; concluyéndose así en el no cumplimiento por parte de la afianzadora de los requisitos establecidos en el artículo 590, Idem, debiendo en consecuencia prosperar la objeción presentada Y; ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA OBJECION A LA EFICACIA O SUFICIENCIA, DE LA CAUCION O FIANZA presentada por la parte actora, tramitada conforme al Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil; declarando de igual manera al Contrato de Fianza Judicial Nº J-00001015, el cual consta a los folios 11 al 12 y 17 al 18, afianzadora: AFIANZADORA UNVIERSAL C.A., como no suficiente ni eficaz, a los fines y propósito para lo cual fue presentado, en el presente juicio.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. –

Publíquese Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012).-

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. RAIZA DELGADO
En la misma fecha siendo las 12:51 de la tarde, se Dictó y Publicó la presente Sentencia Interlocutoria, y se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Suplente,

Abg. RAIZA DELGADO






ASUNTO: GH31-X-2012-000020
REPH/Marisol