Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley Repone la presente causa al estado de contestación de la demanda, lo cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos el cumplimiento de la última de las formalidades indicadas en la presente decisión, por lo que se dan por válidas las actuaciones relativas a la citación del demandado y la publicación y consignación del Edicto, así como se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, la cual se realizará anexando copia certificada del libelo, del auto de admisión y del presente auto, notificación que debe constar en el expediente previa a cualquier otra actuación .....