Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO GARCIA VELÁSQUEZ, asistida y representada posteriormente por la Abogada en Ejercicio MARISOL GARCIA CONTRERAS contra el ciudadano ANIBAL ERNESTO AGUILERA VERA, representado por la Defensora Judicial, Abogada LESBIA LOAIZA por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-