En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de la publicación del Edictoordenado en el auto de admisión de fecha 01 de febrero de 2022, y expedido en auto de fecha 28 de julio de 2022.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, al tratarse de una sentencia de reposición, mediante boleta dejada por el alguacil del Tribunal, de acuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los dieciocho días del mes de enero de 2023, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y dé.....